sábado, 10 de diciembre de 2011

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el BOE del 16 de noviembre de 2011 se publica Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, basándose como su propia exposición de motivos relata en la sucesión de leyes que han modificado por diversos motivos la Ley 30/2007 unido a la existencia de otras normas en materia de financiación privada para la ejecución de contratos públicos incluidas en otros textos legislativos, se elabora un texto único en el que se incluyen aclaradas y armonizadas, todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público.
Creo importante destacar que se ha procedido a integrar en el texto las disposiciones vigentes relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos:
Por una parte, en materia de contrato de concesión de obras públicas, se han integrado las disposiciones sobre financiación contenidas en el todavía vigente Capítulo IV del Título V del Libro II (ya que la ley no entrará en vigor hasta el 16 de diciembre de 2011), comprensivo de los artículos 253 a 260, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que por esta disposición se deroga en su totalidad. 
Por otra, para el contrato de colaboración público-privada se incluyen en el texto las previsiones contenidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, incluyendo las relativas a la colaboración público-privada bajo fórmulas institucionales.
La introducción de estas reformas ha obligado a cambiar la numeración del referido texto que contará con 334 artículos, 31 disposiciones adicionales, 8 transitorias, 6 finales y 3 anexos. 


sábado, 29 de octubre de 2011

BOE miércoles 26 de octubre, RD 1359/2011 de desarrollo, entre otras, de la Ley de Contratos del Sector Público

A parte de la tan importante y más que reforma introducida por la leyes 36, 37 y 38 de 2011,reguladora de la jurisdicción social, de medidas de agilización procesal y de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal respectivamente, publicadas en el BOE del 11 de octubre, los ministerios que se apresuran a cerrar todas aquellas reformas iniciadas y pendientes de publicación para que antes de que acabe la legislatura queden publicadas y por lo tanto aplicables sea cual sea el partido político que gane las elecciones generales del 20-N. 

Siendo esto así, nos encontramos con la publicación del Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
Este Real Decreto desarrolla entre otros los artículos 78.5 y 79.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, 30/2007 y aunque su entrada en vigor está prevista para dentro de dos meses desde su publicación, deroga:
1) Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el cuadro de fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras del Estado y Organismos Autónomos para el año 1971.
2) Decreto 2341/1975, de 22 de agosto, por el que se establecen las fórmulas polinómicas tipo que habrán de figurar en los contratos de fabricación de suministros y bienes de equipo del Ministerio del Ejército cuando dichos contratos incluyan cláusulas de revisión de precios.
3) Real Decreto 2167/1981 de 20 de agosto, por el que se complementa el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, sobre fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras del Estado y Organismos Autónomos para el año 1971.
4) Orden 78/1994, del Ministerio de Defensa, de 26 de julio, por la que se establecen las fórmulas polinómicas de revisión de precios que se aplicarán al contrato de adquisición del equipo individual del soldado. 

sábado, 1 de octubre de 2011

VII CONGRESO JURÍDICO DE LA ABOGACÍA MALAGUEÑA 20 y 21 OCTUBRE

(Cartel de Eugenio Chicano). 

 http://www.congresojuridicoabogaciamalaguena2011.es/


El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga junto con la Escuela de Práctica Jurídica Antonio Naya, organiza el VII Congreso Jurídico de la Abogacía Malagueña en el Palacio de Congresos de Torremolinos los días 20 y 21 de octubre.
Se realizarán sesiones formativas de modo simultáneo que abarcarán la totalidad de materias que cubren las 21 secciones de Colegio: Derecho laboral, penal, internacional, consumo, mercantil, mediación, arbitraje, familia...

Para mayor información, he colocado debajo de la imagen el enlace que os llevará hasta la página del Congreso.   
 

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Comunicación del MTIN al Colegio de Abogados de Málaga en relación a la aplicación del RD- Ley 5/2011 de 29 de abril (BOE 6 de mayo)


El Ministerio de Trabajo e Inmigración, ha remitido una comunicación a este Colegio, por el que, en relación al Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril de medidas para la regulación y control del empleo sumergido ( BOE de 6 de mayo), ponen en conocimiento de todos los colegiados que el incumplimiento de la citada norma, a partir del 1 de agosto de 2011, acarreará graves perjuicios para el empresario principal así como a los subcontratistas, mediante sanciones a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los supuestos en que afectarán en mayor grado: 

1) No solicitar la afiliación inicial o el alta de trabajadores que presten serivicios o hacerlo fuera de plazo como consecuencia de la actividad inspectora. 

2) No presentar por el sistema RED las altas, bajas y variaciones de datos así como la ausencia de envío de la relación de trabajadores y la expedición de los boletines de cotización en el Régimen general.

3) No comprobar con los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios con carácter previo al inicio de la actividad, la afiliciación y alta a la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios u ocupen en el centro de trabajo, aplicándose sanciones por cada uno de los trabajadores, en que se haya producido la infracción.

Todo ello sin perjuicio del artículo 42 del ET.

domingo, 18 de septiembre de 2011

En vigor los criterios que imperaban con anterioridad a la O.M. de 23 de mayo de 2011 (BOE de 26 de mayo de 2011)

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, publicada en el BOE del 2 de agosto de 2011 determina en su disposición adicional trigésimo séptima que mientras que el Gobierno no presente un Proyecto de Ley sobre incompatibilidades del percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y la posibilidad de continuar ejerciendo por cuenta propia al amparo de una mutualidad profesional se mantendrán vigentes los criterios aplicados anteriormente. Por lo tanto, sigue siendo posible la combinación del ejercicio de una profesión liberal colegiada con el percibo de la pensión de jubilación de la S.S.

Esta situación ha sido posible gracias a la enmienda presentada por CIU en el Congreso y secundada por los demás Grupos Parlamentarios.... por lo que queda derogada la OM citada anteriormente en este Blog.

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

Como ya anunciábamos, el Gobierno aprobó, el viernes 16 de septiembre,  el impuesto del patrimonio y así ha sido publicado en el BOE del sábado 17 de septiembre.

Dicho impuesto que dejó de ser materialmente exigible por la Ley 4/2008, que no derogado, ha sido reestablecido como una más de las medidas para luchar contra la crisis, obteniéndo una recaudación adicional con carácter temporal ya que su vigencia está limitada a los ejercicios del 2011 y 2012. 
 
El Real Decreto-ley , en su exposición de motivos, detalla como:

"Para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas."

Así, el Real Decreto continúa dejando en manos de las Comunidades Autónomas la materia normativa y de recaudación, configurándose para éstas como una fuente de ingresos extra.(no olvidemos que con carácter temporal). Sin embargo, como continúa comentando dicha exposición de motivos más adelante: 

"Lógicamente, la supresión futura de este impuesto o la creación de otro de naturaleza estatal, no implicará compensación adicional a las Comunidades Autónomas, puesto que ya se les compensó de manera definitiva consignándose a su favor alrededor de 2.100 millones de euros en el año base del modelo del actual sistema de financiación."


lunes, 12 de septiembre de 2011

Aviso de última hora a navegantes

Se prevé que para el viernes 16 de septiembre el Gobierno vuelva a instaurar el Impuesto sobre el Patrimonio...impuesto que ya fuera eliminado en la práctica en el 2008.(Dejó de ser exigible por la Ley 4/2008)

Rubalcaba incluye además en su proyecto electoral un impuesto estatal para las grandes fortunas.

¿quién da más?

Hoy 13 de  septiembre, la ministra Salgado asegura que el Impuesto de Patrimonio no gravará a clases medias...

El 14 de septiembre se publica en libertaddigital.com como "Los españoles tiran de antidepresivos para combatir la crisis"

Real Decreto- Ley 8/2011 de 1 de julio

El Boe del 7 de julio publica el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Este Real Decreto actualiza el anterior Real Decreto de 6/2010 de 9 de abril, elevando el umbral de inembargabilidad del salario en los casos en los que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea inuficiente para cubrir el crédito garantizado. 
Así se pasa del anterior valor (SMI incrementado en un 10%) al SMI incrementado en un 150% elevándose en el caso actual a unos 961 euros. Dicha cuantía a su vez podrá incrementarse en un 30% (192,42 Euros) por cada miembro de la familia dependiente del núcleo familiar y no perceptor de ingresos, así como aquellos cuyos ingresos anuales no alcancen el cómputo anual del SMI.
En el procedimiento de ejecución de la hipoteca se incluyen medidas para evitar que el precio del inmueble subastado caiga de forma que de lugar al malabaratamiento.  

Resolución de 31 de agosto de 2011, del SPEE, régimen transitorio de utilización de los contratos para la Formación

En el Boe del 3 de septiembre de 2011 se publicó esta Resolución de 31 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina el régimen transitorio de la utilización de los contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

 

Los programas de las Escuelas taller, Casas de oficio y Talleres de empleo que fueron derogados por el Real Decreto Ley 3/2011 de 18 de febrero, permanecerán en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta norma, hasta que se aprueben la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo, previstos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para el ejercicio 2012, circunstancia que hasta el momento de entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, no se ha producido.

 


jueves, 14 de julio de 2011

Lunes 18 de julio de 2011 "Propuestas de Liquidación de IVA practicadas por la Agencia Tributaria a los socios de entidades mercantiles con contratos de trabajo”.

El lunes 18 de julio a las 17 horas en la sede del Colegio de Abogados de Málaga se celebra una tertulia jurídica de gran interés derivado de las propuestas de liquidación de IVA que la AEAT está practicando a   aquellos compañeros que reúnen la condición de socios y trabajadores de una Sociedad Mercantil.

Con esta tertulia se interpretarán con anticipación las posibles soluciones a adoptar frente a tal situación. 

miércoles, 15 de junio de 2011

Orden TIN/1362/2011 de 23 de mayo sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados

En el Boletín Oficial del Estado número 125, de 26 de mayo de 2011, se ha publicado la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

Que no cunda el pánico... afortunadamente, el régimen de incompatibilidad a que se refiere esta orden no será de aplicación a los casos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, así como para quienes en la citada fecha hubieran ya cumplido los 65 años de edad.

Los compañeros que coticen a través de mutualidades de previsión como alternativa a la Seguridad social, también se encuentran salvados, lógicamente.

martes, 14 de junio de 2011

VIII Jornadas de Derecho de Familia: Cuestiones de actualidad

El 16 y 17 de junio de 2011 se celebran en el Ilustre Colegio de abogados de Málaga, las VIII Jornadas de Derecho de Familia sobre Cuestiones de actualidad, organizadas por la Delegación en Málaga de Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Serán inauguradas por el Excmo. Sr.D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, Presidente de la Audiencia  Provincial Málaga, que recientemente ha sido nombrado magistrado del Tribunal Supremo.

Se tratarán temas tan interesantes como:

“Problemas penales más frecuentes en las crisis de familia” (Visión actualizada tras la reforma del Código Penal),  por el Excmo. Sr. D. Manuel María EStrella Ruiz, Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz; “Valoración judicial de la prueba pericial en el ámbito del derecho de familia", por Dña. Mila Arch Marín, Psicológa del Departamento de Personalidad, Evolución y tratamiento psicológicos de la Facultad de Psicología de la Universidad de Barcelona;  “Cláusulas  testamentarias especiales en supuestos de crisis matrimoniales” por  D. Joaquín Mateo Estévez, Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Granada (Málaga.) y “La protección de datos en la Jurisdicción de Familia” por Ilmo. Sr.D. Joaquín Bayo Delgado Magistrado de la Sección nº 12 de la A.P. de Barcelona. Supervisor Europeo Adjunto de Protección de Datos (2004 - 2009).

A las Jornadas acudirán abogados y profesionales de toda España debido al interés suscitado por las materias de tan debatida actualidad, así como por la calidad técnica y académica de los ponentes, moderadores e intervinientes.

Prometiendo ser todo un éxito, le deseo lo mejor a la Delegación de AEAFA en Málaga que se ha encargado de organizarlas.

http://www.icamalaga.es/portalMalaga/archivos/ficheros/1306421858535.pdf

miércoles, 4 de mayo de 2011

30 de abril de 2011, Real Decreto 557/2011 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería

El Boletín oficial del Estado del sábado día 30 de abril publicó el Real Decreto 557/2011 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.
Las modificaciones que se introducen desde el Título I al XV, afectan de manera generalizada a todas las situaciones de las personas extranjeras en España. Por otra parte, el Reglamento contiene veinticinco disposiciones adicionales, de las que destaca la aplicación de las nuevas tecnologías tanto por parte de la Administración como por parte de la ciudadanía, así como la gestión en los procedimientos con intervención de las Comunidades Autónomas.

sábado, 16 de abril de 2011

29 de marzo de 2011 Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Málaga, ¿polémico?

El caso al que refiere dicho auto y del que los periódicos con tirada local se han hecho eco este viernes 15 de abril, Viernes de Dolores, trata sobre un Médico de atención primaria que solicita por otro sí como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de 18 de diciembre de 2010 del Área Sanitaria Norte de Málaga, que lo sancionaba por no atender a una mujer que acudía a solicitar información y derivación sobre IVE (interrupción voluntaria del embarazo) en base a su derecho a la objeción de conciencia previsto en el arto 19.2 LO 2/2010, por declararse objetor en relación con el aborto.

El auto del titular del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Málaga acuerda desestimar la petición formulada por áquel de suspensión de la ejecutividad de la resolución acorde a la instrucción previa de la Dirección general de Asistencia Sanitaria relativa al proceso de información y derivación de las mujeres (la meritada instrucción incorpora una serie de anexos), aclarando que en esas tareas la ley no prevé el derecho de objeción de conciencia de los profesionales, que solo puede ser ejercido por los profesionales directamente implicados en la realización de la IVE.

En definitiva, el médico recurrente pretende quedar excluido por razones de conciencia de las tareas de información y derivación.

La afectación a la esfera de la libertad de conciencia del médico recurrente - médico del SAS - considera el Magistrado que presenta una apariencia de afectación periférica a su derecho a obrar conforme a su conciencia al limitarse su quehacer a una tarea informativa y derivación de la mujer, sin estar implicado directamente en la IVE en los términos ya acotados, que sería el núcleo duro, fuerte, de su protección que no se discute no ha sido afectado.

El interés público que representa la atención adecuada en el sistema sanitario público en todos los niveles de las mujeres que desean información sobre la IVE, éste ha tener prevalencia, por lo que la pretensión cautelar ha de ser desestimada.



25 de febrero de 2011, Conferencia de Francisco Romero Román en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga

El 25 de febrero de 2011 asistí a la conferencia que Francisco Romero pronunció en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga sobre CONCURSO Y PATRIMONIO FAMILIAR.

Aquí os cuelgo nota referente a dicha interesante Conferencia que aviva el interés por tener ya en la calle y en la práctica la nueva reforma de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003.

"EL TRATAMIENTO QUE LA LEY CONCURSAL DA AL CONCURSADO PERSONA NATURAL NO REALIZADOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA PODRÍAMOS CALIFICARLO DE MALTRATADOR ".

CRÍTICAS A LA REGULACIÓN CONCURSAL EN DERECHO COMPARADO EN ATENCIÓN AL DEUDOR PERSONA NATURAL Y CONSUMIDOR SOBREENDEUDADO:
1) Coste excesivo del concurso (tiempo y dinero).
2) Poca autoridad de las reglas de procedimiento Abreviado (no supone un acortamiento del proceso, de los plazos) 
3) Régimen de subordinación de los créditos a favor de familiares del deudor persona física(Eje: crédito de salvamento que da el padre al hijo, será de imposible cobro al final del proceso)

4) Imposibilidad del deudor que tiene en garantía de hipoteca sus bienes, de poder paralizar la ejecución, ya que este opción está sólo reservada a los bienes afectos a una actividad empresarial o profesional. (la ejecución de derechos reales no se puede paralizar o retrasar)

5) Todo el concurso está enfocado al Convenio, como solución primada. La liquidación, que abre la calificación del concurso es residual. Normalmente, acaba en liquidación el concurso y el convenio trabaja sobre la base de la continuidad de la actividad. Lo único que puede suceder en el caso del deudor persona natural es el plan de pagos, pero es muy difícil poder plantearlo. (la Ley Concursal no prevé el convenio liquidatorio con quita y espera, y está prohibido para todo concurso)

6) El deudor persona natural se encuentra con la regulación del C.c. artículo 1911:
“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.”  

Y es que el principal problema con el que se encuentra el deudor persona natural que entra en liquidación y pierde todo su activo, es que para satisfacer a los acreedores en la parte del crédito que no se ha podido atender se seguirá satisfaciendo a los mismos de por vida.



Francisco Romero Román es abogado y socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Olivencia - Ballester.



25 de febrero de 2011, Congreso de los Diputados: Proyecto de Ley reguladora de la jurisdicción social

Las principales novedades de la Ley:

1) Fortalecer la tutela judicial y la seguridad jurídica, agilizando los procesos de resolución de controversias y el tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral.

2) La modificación del ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, que se amplía, concentrando el conocimiento de todas aquellas materias que de forma directa o por esencial conexión, puedan calificarse como "sociales".

3) Dar cumplimiento a la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (Disposición Adicional Decimoquinta).

15 abril 2011, El Gobierno aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería



El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha aprobado en su reunión de hoy el proyecto de Real Decreto sobre Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, más conocida como Ley de Extranjería