El 9 de abril de 2013 la Sala primera del Tribunal Supremo dictó Sentencia 237/2013 que determina que el crédito
contra la masa que la TGSS tiene por cuotas devengadas con posterioridad
a la declaración de concurso, en caso de impago, puede generar tanto
intereses como recargos, que tienen la misma consideración de créditos
contra la masa.-
Esta Sentencia que ha tenido como ponente a Don Ignacio Sancho Gargallo, supone un giro copernicano a la totalidad de los planteamientos mantenidos respecto a dicho tipo de créditos con anterioridad, de ahí la importancia de esta resolución.-
Según mantiene el magistrado, es cierto que declarado el concurso, conforme al artículo 55.1 de la Ley Concursal:
Según mantiene el magistrado, es cierto que declarado el concurso, conforme al artículo 55.1 de la Ley Concursal:
" no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor "
Pero, según continúa explicando el ponente, existen excepciones a este primer apartado previstas en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal.-
Así, según considera el magistrado, este efecto de suspensión de ejecuciones singulares no impide que el crédito contra la masa, pueda ser exigible a su vencimiento y, consecuentemente, no sólo devengue intereses, sino que, en el caso de las cuotas de la Seguridad Social, la falta de pago provoque el preceptivo recargo, conforme al artículo 25 de la LGSS. Este planteamiento, así expuesto, quiebra con el comportamiento mantenido en la gestión desempeñada por las administraciones concursales que actúan bajo la aquiescencia por ser igual planteamiento a aquellos el mantenido en los juzgados de lo mercantil, de ahí que considerar con carácter general, que este recargo, tendría la misma consideración de crédito contra la masa que el crédito cuyo impago ha motivado su devengo, por aplicación de la regla de sometimiento de la deuda accesoria a la misma calificación que merezca la principal ("accessorium sequitur naturam sui principalis"), igual que en la Sentencia 705/2012, de 26 de noviembre, va a traer de cabeza a más de uno.-
En definitiva, los créditos contra la masa que la TGSS tiene por cuotas devengadas con posterioridad a la declaración de concurso, en caso de impago, pueden generar tanto intereses como recargos, que tienen la misma consideración de créditos contra la masa, al amparo de lo previsto en el art. 84.2.5º LC .-
Jurisdicción: Civil
Origen: Tribunal Supremo
Fecha: 09/04/2013
Tipo Resolución: Sentencia
Sala: Primera
Sección: Primera
Número Sentencia: 237/2013
Número Recurso: 7/2011