sábado, 16 de abril de 2011

29 de marzo de 2011 Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Málaga, ¿polémico?

El caso al que refiere dicho auto y del que los periódicos con tirada local se han hecho eco este viernes 15 de abril, Viernes de Dolores, trata sobre un Médico de atención primaria que solicita por otro sí como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de 18 de diciembre de 2010 del Área Sanitaria Norte de Málaga, que lo sancionaba por no atender a una mujer que acudía a solicitar información y derivación sobre IVE (interrupción voluntaria del embarazo) en base a su derecho a la objeción de conciencia previsto en el arto 19.2 LO 2/2010, por declararse objetor en relación con el aborto.

El auto del titular del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Málaga acuerda desestimar la petición formulada por áquel de suspensión de la ejecutividad de la resolución acorde a la instrucción previa de la Dirección general de Asistencia Sanitaria relativa al proceso de información y derivación de las mujeres (la meritada instrucción incorpora una serie de anexos), aclarando que en esas tareas la ley no prevé el derecho de objeción de conciencia de los profesionales, que solo puede ser ejercido por los profesionales directamente implicados en la realización de la IVE.

En definitiva, el médico recurrente pretende quedar excluido por razones de conciencia de las tareas de información y derivación.

La afectación a la esfera de la libertad de conciencia del médico recurrente - médico del SAS - considera el Magistrado que presenta una apariencia de afectación periférica a su derecho a obrar conforme a su conciencia al limitarse su quehacer a una tarea informativa y derivación de la mujer, sin estar implicado directamente en la IVE en los términos ya acotados, que sería el núcleo duro, fuerte, de su protección que no se discute no ha sido afectado.

El interés público que representa la atención adecuada en el sistema sanitario público en todos los niveles de las mujeres que desean información sobre la IVE, éste ha tener prevalencia, por lo que la pretensión cautelar ha de ser desestimada.



25 de febrero de 2011, Conferencia de Francisco Romero Román en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga

El 25 de febrero de 2011 asistí a la conferencia que Francisco Romero pronunció en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga sobre CONCURSO Y PATRIMONIO FAMILIAR.

Aquí os cuelgo nota referente a dicha interesante Conferencia que aviva el interés por tener ya en la calle y en la práctica la nueva reforma de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003.

"EL TRATAMIENTO QUE LA LEY CONCURSAL DA AL CONCURSADO PERSONA NATURAL NO REALIZADOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA PODRÍAMOS CALIFICARLO DE MALTRATADOR ".

CRÍTICAS A LA REGULACIÓN CONCURSAL EN DERECHO COMPARADO EN ATENCIÓN AL DEUDOR PERSONA NATURAL Y CONSUMIDOR SOBREENDEUDADO:
1) Coste excesivo del concurso (tiempo y dinero).
2) Poca autoridad de las reglas de procedimiento Abreviado (no supone un acortamiento del proceso, de los plazos) 
3) Régimen de subordinación de los créditos a favor de familiares del deudor persona física(Eje: crédito de salvamento que da el padre al hijo, será de imposible cobro al final del proceso)

4) Imposibilidad del deudor que tiene en garantía de hipoteca sus bienes, de poder paralizar la ejecución, ya que este opción está sólo reservada a los bienes afectos a una actividad empresarial o profesional. (la ejecución de derechos reales no se puede paralizar o retrasar)

5) Todo el concurso está enfocado al Convenio, como solución primada. La liquidación, que abre la calificación del concurso es residual. Normalmente, acaba en liquidación el concurso y el convenio trabaja sobre la base de la continuidad de la actividad. Lo único que puede suceder en el caso del deudor persona natural es el plan de pagos, pero es muy difícil poder plantearlo. (la Ley Concursal no prevé el convenio liquidatorio con quita y espera, y está prohibido para todo concurso)

6) El deudor persona natural se encuentra con la regulación del C.c. artículo 1911:
“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.”  

Y es que el principal problema con el que se encuentra el deudor persona natural que entra en liquidación y pierde todo su activo, es que para satisfacer a los acreedores en la parte del crédito que no se ha podido atender se seguirá satisfaciendo a los mismos de por vida.



Francisco Romero Román es abogado y socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Olivencia - Ballester.



25 de febrero de 2011, Congreso de los Diputados: Proyecto de Ley reguladora de la jurisdicción social

Las principales novedades de la Ley:

1) Fortalecer la tutela judicial y la seguridad jurídica, agilizando los procesos de resolución de controversias y el tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral.

2) La modificación del ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, que se amplía, concentrando el conocimiento de todas aquellas materias que de forma directa o por esencial conexión, puedan calificarse como "sociales".

3) Dar cumplimiento a la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (Disposición Adicional Decimoquinta).

15 abril 2011, El Gobierno aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería



El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha aprobado en su reunión de hoy el proyecto de Real Decreto sobre Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, más conocida como Ley de Extranjería