sábado, 13 de julio de 2013

5/06/2013 ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LAS TASAS EN EL ORDEN SOCIAL


El 5 de junio de 2013 se acordó por LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN PLENO NO JURISDICCIONAL que no serán exigibles las tasas:

1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria , ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

Sentadas estas bases que suponen un gran avance para un orden jurisdiccional hace tiempo  colapsado por la situación de crisis actual y en el que se había convertido la suplicación en inaccesible para los trabajadores de clase media ¿cómo pueden seguir requiriendo en la actualidad el pago de dichas tasas los Juzgados de lo Social?...

I Carrera Popular “Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio”, Ilustre Colegio de Abogados de Málaga


El domingo  14 de julio  tendrá lugar  a las 10.00 horas la I Carrera Popular “Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio” dentro del programa de actos conmemorativos de este día ,que se celebra para divulgar la labor realizada por más de 39.000 abogados de oficio, 24horas al día, 365 días al año, a través de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio.

Les deseo todo lo mejor a los participantes, el año que viene sí pienso participar, pero este 2013 tendré que seguir guardando el reposo para curar el tonto esguince que padezco desde hace ya tres semanas.





Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ


El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos. Adaptadas a la jurisprudencia y elaboradas con bases científicas, constituyen la respuesta a las demandas planteada por los operadores jurídicos.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del 11 de julio, de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.
Los vocales Fernando de Rosa Torner, vicepresidente del órgano constitucional, y Carles Cruz Moratones dieron cuenta al Pleno del documento, elaborado por el Grupo de trabajo de jueces de familia. La elaboración de las tablas ha sido una apuesta de ambos vocales delegados de Familia en este mandato.
A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El Consejo publicará en próximos días una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.
Este instrumento de cálculo en línea estará a disposición en breve de los jueces, tribunales –a través del Punto Neutro Judicial y de la Extranet de esta página web- y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía en esta página del Poder Judicial.
El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.  
En la Memoria adjunta se detalla a continuación cómo han sido elaboradas las Tablas y algunas pautas básicas para su utilización.
Aumenta la seguridad jurídica y facilita los acuerdos
La creación de las Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias era una demanda planteada desde hace unos años por los distintos operadores jurídicos que trabajan en el ámbito del Derecho de familia.
En varios de los tres encuentros de Magistrados y Jueces de Familia con la Asociación Española de Abogados de Familia organizados por el CGPJ se ha insistido en la utilidad, con carácter orientador, de la existencia de dichas Tablas.
Así, en una de las últimas jornadas de jueces especializados concluyeron que estas tablas son un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.
El sistema de Tablas para la fijación de pensiones en los procesos de familia viene siendo empleado desde hace años en algunos países de nuestro entorno, como Canadá, Noruega, Estados Unidos y Alemania entre otros.
Doctrinalmente, ha sido abordado con frecuencia en revistas y publicaciones especializadas en Derecho de Familia. Todos los autores coinciden en la conveniencia de elaborar una Tabla de pensiones que tuviese una aplicación generalizada, con carácter orientador, habida cuenta de que son numerosos los procesos de familia en los que la única o principal cuestión a debate es precisamente la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos.