sábado, 13 de julio de 2013

5/06/2013 ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LAS TASAS EN EL ORDEN SOCIAL


El 5 de junio de 2013 se acordó por LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN PLENO NO JURISDICCIONAL que no serán exigibles las tasas:

1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria , ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

Sentadas estas bases que suponen un gran avance para un orden jurisdiccional hace tiempo  colapsado por la situación de crisis actual y en el que se había convertido la suplicación en inaccesible para los trabajadores de clase media ¿cómo pueden seguir requiriendo en la actualidad el pago de dichas tasas los Juzgados de lo Social?...

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