lunes, 12 de septiembre de 2011

Aviso de última hora a navegantes

Se prevé que para el viernes 16 de septiembre el Gobierno vuelva a instaurar el Impuesto sobre el Patrimonio...impuesto que ya fuera eliminado en la práctica en el 2008.(Dejó de ser exigible por la Ley 4/2008)

Rubalcaba incluye además en su proyecto electoral un impuesto estatal para las grandes fortunas.

¿quién da más?

Hoy 13 de  septiembre, la ministra Salgado asegura que el Impuesto de Patrimonio no gravará a clases medias...

El 14 de septiembre se publica en libertaddigital.com como "Los españoles tiran de antidepresivos para combatir la crisis"

Real Decreto- Ley 8/2011 de 1 de julio

El Boe del 7 de julio publica el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Este Real Decreto actualiza el anterior Real Decreto de 6/2010 de 9 de abril, elevando el umbral de inembargabilidad del salario en los casos en los que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea inuficiente para cubrir el crédito garantizado. 
Así se pasa del anterior valor (SMI incrementado en un 10%) al SMI incrementado en un 150% elevándose en el caso actual a unos 961 euros. Dicha cuantía a su vez podrá incrementarse en un 30% (192,42 Euros) por cada miembro de la familia dependiente del núcleo familiar y no perceptor de ingresos, así como aquellos cuyos ingresos anuales no alcancen el cómputo anual del SMI.
En el procedimiento de ejecución de la hipoteca se incluyen medidas para evitar que el precio del inmueble subastado caiga de forma que de lugar al malabaratamiento.  

Resolución de 31 de agosto de 2011, del SPEE, régimen transitorio de utilización de los contratos para la Formación

En el Boe del 3 de septiembre de 2011 se publicó esta Resolución de 31 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina el régimen transitorio de la utilización de los contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

 

Los programas de las Escuelas taller, Casas de oficio y Talleres de empleo que fueron derogados por el Real Decreto Ley 3/2011 de 18 de febrero, permanecerán en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta norma, hasta que se aprueben la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo, previstos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para el ejercicio 2012, circunstancia que hasta el momento de entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, no se ha producido.