| El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga convoca a todos sus colegiados a la manifestación que tendrá lugar el mércoles 28 de noviembre de 2012 desde la sede del Tribunal Superior de Justicia de Málaga sito en Muelle Heredia.- |
lunes, 26 de noviembre de 2012
28 de noviembre de 2012: Manifestación en Málaga en contra de la Ley de tasas judiciales
sábado, 17 de noviembre de 2012
Miércoles 12 de diciembre 2012, elecciones a decano del Colegio de economistas de Málaga
El colegio de economistas de Málaga celebra sus elecciones a decano este mes de diciembre del año en curso, concretamente el miércoles 12.-
En este procedimiento electoral se presentan dos candidatos a decano con sus respectivas juntas de gobierno, sólo se barajan dos nombres, no ha ocurrido igual con las elecciones al Colegio de abogados de Málaga al que se presentaban ni más ni menos que cinco candidatos y sorprendentemente uno de ellos pretendía ejercer su mandato por un único año.-
Como candidato a decano del Colegio de economistas se presenta, además del anterior decano que opta a su reelección, D. Juan Carlos Gómez Ferrón.
Juan Carlos no es una cara nueva, precisamente por haber pertenecido al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y bajo el eslogan de "Candidatura abierta" aporta con su campaña las ideas de la Igualdad de oportunidades, el impulso a la profesión, gestión colegial, economía real, formación e información y presencia.-
Juan Carlos no es una cara nueva, precisamente por haber pertenecido al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y bajo el eslogan de "Candidatura abierta" aporta con su campaña las ideas de la Igualdad de oportunidades, el impulso a la profesión, gestión colegial, economía real, formación e información y presencia.-
Aquí dejo el enlace de su video y de su página web:
http://www.youtube.com/watch?v=JCRs5i-l2r4
http://www.juancarlosgomezferron.com
Más adelante continuaré hablando del proceso electoral que se plantea interesante desde el punto de vista que a mí me interesa, el jurídico. Este procedimiento deviene particularmente palpitante, no sólo porque existan sólo dos candidaturas y una de ellas se presente a su reelección provocando que el voto del colegiado esté más reñido, (ya que valorará la gestión anteriormente realizada) sino también porque se ha publicado una noticia en el diario La Opinión de Málaga del viernes 16 de noviembre que de ser cierta podría darle un giro importante a este procedimiento electoral, (aquí tambien dejo el enlace):
http://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2012/11/16/gomez-ferron-robles-candidatos-decano-colegio-economistas/548659.html
lunes, 12 de noviembre de 2012
12 de noviembre de 2012: Concentración del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga para protestar contra la Ley de tasas judiciales.-
Continuando con la toma de medidas de los colectivos afectados ante las catastróficas consecuencias de la futura aprobación de la llamada "Ley de tasas judiciales"que se plantea en la sede del Ministerio de Justicia, la
Junta de
Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga ha convocado a todos los colegiados a participar activamente en un acto
de protesta contra la tasas judiciales y otras propuestas de reforma que, de
aplicarse, podrían suponer un serio retroceso en el derecho a la tutela
judicial efectiva de los ciudadanos.
Una vez ha terminado la concentración, la Junta de Gobierno se ha trasladado a la Subdelegación de
Gobierno para presentar cientos de firmas solicitando
la retirada del proyecto.
De este modo, el Colegio de abogados de Málaga se une a las protestas convocadas para el lunes 12 de noviembre en las sedes judiciales de todo el país por la Comisión Permanente
del Consejo General de la Abogacía Española a fin de reclamar una
"Justicia para todos" y la concertación de un Pacto de Estado en
cuya redacción participen todos los colectivos profesionales de los
operadores jurídicos y que suponga la superación del actual estado de la Administración.
Adjunto el texto completo del manifiesto aprobado por la Comisión Permanente
del Consejo General de la Abogacía Española. (los subrayados y la negrita son míos, porque se que sólo vaís al grano y no os gusta leerlo todo..)
"La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía, en su sesión extraordinaria celebrada hoy 8 de noviembre, aprobó por unanimidad el siguiente:
MANIFIESTO
La Justicia necesita un exhaustivo estudio y serio análisis efectuado por quienes la conocen en profundidad, en el día a día de los tribunales, desde el Tribunal Supremo hasta el más modesto Juzgado de Paz de España, dejando ya de lado, de una vez por todas, experimentos o iniciativas improvisadas carentes de eficacia alguna, que sólo tienden a impedir o recortar el acceso de los ciudadanos a la Justicia sin percatarse de que el verdadero problema no son disfunciones puntuales, sino el deplorable estado que sufre la Administración de Justicia.
La hora de las grandes palabras ha terminado hace tiempo y se precisan personas capaces, expertas e imaginativas, que traigan soluciones eficientes y eficaces.
Para ello necesitamos que el Ministerio de Justicia se mueva en esa línea y que aúne voluntades y no las separe; un Ministerio que oiga y escuche; un Ministerio que aglutine a todos en esta labor de empuje para superar el lamentable estado de la Administración de Justicia.
Para ello, la Abogacía propone:
1. La concertación y firma de un generoso Pacto de Estado para cuya redacción deberán ser oídos los colectivos profesionales que, a diario, actuamos y padecemos la precaria situación: jueces, fiscales, secretarios judiciales, funcionarios públicos, abogados, procuradores de los tribunales y consumidores y usuarios.
2. Potenciar la independencia de los jueces y el buen gobierno del Consejo General del Poder Judicial, así como una Fiscalía autónoma y una Abogacía libre e independiente.
3. La participación real y efectiva de jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, abogados, procuradores de los tribunales, sindicatos y organizaciones de consumidores y usuarios en la elaboración de los borradores de anteproyectos de ley o normativa de desarrollo legislativo.
4. Ante la ineficacia de las reformas acometidas hasta ahora y el muy presumible empeoramiento de la situación, con gravísimas afecciones al Estado de Derecho, debe procederse a la inmediata retirada del proyecto de Ley de Tasas, que consagra una justicia para ricos y otra para pobres, impidiendo el acceso a la justicia a un gran número de ciudadanos.
5. Retirada inmediata del borrador del anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial.
6. Actualización de la regulación contenida en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, adecuándola a la situación actual manteniendo el modelo y atendiendo puntualmente y en todo caso los pagos de las prestaciones realizadas, que son objeto de constantes reducciones porcentuales completamente injustas e indignas.
7. Dotaciones adecuadas para el buen funcionamiento tanto de la mediación como del arbitraje como formas de solución de conflictos, reduciendo así el colapso judicial.
8. Potenciar y dotar adecuadamente los centros de asesoramiento y defensa de las ejecuciones hipotecarias y desahucios, procediendo de inmediato a elaborar las modificaciones legislativas pertinentes para superar el cúmulo de imprevisiones, errores y omisiones, abusos o fraudes que han venido sucediendo en materia tan sensible para los derechos fundamentales.
9. Acabar de una vez por todas con las deficiencias organizativas, con la sobrecarga de trabajo en Juzgados y Tribunales y con las extraordinarias dificultades para la conciliación de la vida profesional y familiar de todos los que intervenimos en la Administración de Justicia.
10. Mejorar permanentemente el servicio a los justiciables con aplicación de la carta de los derechos de los ciudadanos aprobada por unanimidad de todos los Partidos políticos del arco parlamentario el día 16 de abril de 2002.
La Comisión Permanente aprobó asimismo la convocatoria por los Colegios de Abogados de concentraciones de protesta en toda España en las sedes judiciales el lunes 12 de noviembre a las 12 de la mañana.
sábado, 3 de noviembre de 2012
Proyecto de Ley de tasas judiciales: Comunicado de la AEAFA
Como he criticado en la anterior entrada publicada, el asunto de las tasas judiciales no es una cuestión insustancial y los colectivos profesionales implicados están reaccionando desde todos los ámbitos, mostrando su disconformidad con el mencionado Proyecto de Ley.-
Por todo ello,igualmente publico el comunicado que el Presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), Don Gonzalo Pueyo Puente, hace llegar a sus asociados:
"Queridos compañeros:
Ante la tramitación del Proyecto de Ley 121/000030, Proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial mediante la cual se pretende “profundizar” (según reza el texto) en determinados aspectos de las tasas judiciales, la Junta Directiva de la AEAFA ha considerado absolutamente imprescindible y necesario hacer llegar nuestra opinión a la Comisión de Justicia del Congreso y Senado respecto de la inoportunidad y de las consecuencias que dicha ley puede tener en los procesos de familia abogando por la exención de todos estos procesos del pago de tasa judicial. Si bien el escrito va dirigido a los portavoces de las Comisiones de Justicia de ambas Cámaras del Partido Popular, del mismo hemos dado traslado al resto de grupos parlamentarios para que, igualmente, tengan constancia de nuestro parecer y posición en la esperanza de que puedan asumir como propios algunos de los argumentos que exponemos.
La cuestión resulta lo bastante importante como para, al menos, hacer patente nuestro criterio en contra por la imposición de unas tasas que coartan el acceso a los tribunales de aquellos ciudadanos que, salvo los que puedan acogerse al beneficio de justicia gratuita, disponen de unos ingresos medios y que, en la mayoría de los casos, vienen siendo atendidos por despachos pequeños o individuales, con el consiguiente impacto negativo que la aprobación de la Ley en sus términos actuales conllevará para sus economías.
No podemos ser muy optimistas respecto de la capacidad de influencia que nuestras consideraciones puedan tener sobre el legislador pero indudablemente tampoco podíamos permanecer pasivos ante un proyecto de modificación de Ley Orgánica que afecta de manera tan directa e ineludible a nuestra materia y al sentido de Justicia con mayúsculas.
Un fuerte abrazo:
Gonzalo Pueyo Puente
Presidente de la AEAFA"
Proyecto de Ley de tasas judiciales: Carta al Ministro de Justicia de la CEAJ
Porque esto no es cuestión insustancial, me hago eco de la Carta que el 16 de octubre de 2012 la Confederación Española de Abogados Jóvenes envía al Ministro de Justicia en un simbólico acto de protesta pidiendo una Justicia accesible para todos y no sólo para aquellos que puedan permitirse pagar las tasas.-
Recuerdo que con este incomprensible proyecto de ley se estaría cargando sobre la espalda de los abogados pequeños y medianos el derroche de todos estos años y lo más importante, se estaría conculcando el derecho a la tutela judicial efectiva de los españoles, que como todos sabemos está reconocido en el texto constitucional (art.24 CE).-
(Me he tomado la libertad de subrayar lo que considero más importante del texto ya que se que muchos de vosotros no os soléis tragar los rollos que publico).-
"Excmo. Sr. Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez,
Soy un abogado joven. Me dirijo a Vd. a fin de mostrarle mi frontal oposición y absoluto rechazo al Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que ha sido presentado y cuyo contenido es público".
Quiero mostrarle mi malestar y el de mi colectivo en concreto, sin perjuicio de que el perjudicado en general no solamente es ya el colectivo de Abogados y Procuradores, sino, en definitiva, el ciudadano, ante el contenido de dicha norma. Es lamentable ver como las tasas previstas no se modulan en función de la capacidad económica, sino que las sufrirán las clases medias; y serán ellas quienes se encuentren ante una barrera infranqueable e inconstitucional. A su vez, en una situación de extrema gravedad como la actual, esto no solo va a suponer la imposibilidad de que el ciudadano medio pueda acceder a la Justicia en los términos previstos en nuestra Constitución, sino que con ello se va acabar de maltratar a los colectivos profesionales, como es nuestro caso, que con ello se verán privados de mantener una actividad profesional lícita y necesaria, como así establece en varias ocasiones la misma Constitución que cuyo contenido parece ahora obviarse y que, en definitiva, constituyen el sustento de numerosas familias. La actividad judicial no solamente la componen y sustentan oficiales, agentes, auxiliares, secretarios judiciales, fiscales y jueces, sino que los Letrados y Procuradores, cuya actividad es tan digna como las anteriores se verán nuevamente cercenados en el derecho al ejercicio de su actividad profesional con un mínimo de dignidad y profesionalidad.
Por otra parte, no menos preocupante, nos encontramos ante el hecho de que hay comunidades autónomas, como Cataluña ya vigente y Valencia en ciernes, que aplican ya una serie de tasas al Justiciable, con lo cual, de entrar en vigor su norma recaudatoria, se aplicaría doblemente una tasa al ciudadano que accede a la Justicia, lo que ya resulta injustificable por mucho que se pretenda por el legislador motivar la fijación de las mismas.
Si realmente es necesario un sistema de filtro en los litigios, que esto venga determinado por la temeridad y la mala fe, que pague efectivamente el condenado en costas, si hay tal condena y cuando exista; que se rebajen las cuantías fijas sustancialmente y se supriman las variables, todo ello contando con la rotunda supresión de las tasas en la Jurisdicción Laboral, así como la ampliación de supuestos en las exenciones a las tasas en las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa.
En definitiva, por si no tuviera en cuenta las enmiendas totales y parciales presentadas por numerosos colectivos, entre ellos el nuestro, le pido que recuerde que la mejora de la Justicia no es una cuestión de números o estadísticas, sino de personas y por ello también de profesionales. La mejora de la Justicia es una necesidad y en eso estamos de acuerdo con Vd. pero dicha mejora no se conseguirá destruyendo los derechos de los ciudadanos que tanto ha costado conseguir de forma democrática, ni restringiendo el acceso a la Justicia por un criterio de capacidad económica.
Por último, me pongo a su disposición para mejorar la Justicia, la Justicia de todos, pero reflexione y escuche, porque esto no es un manifiesto gratuito y anecdótico sino el sentir de la abogacía joven y, en definitiva, de los que hemos estudiado una carrera y optado por una profesión de la que pretendemos seguir sintiéndonos orgullosos y en la que sin el servicio al ciudadano carecería de sentido.
Atentamente le envío un cordial saludo".
viernes, 12 de octubre de 2012
10 de octubre de 2012, Jornada Concursal del Colegio de Economistas de Málaga
El 10 de octubre de 2012 se celebró en el Instituto de Estudios Portuarios del Puerto de Málaga una Jornada Concursal organizada por el Colegio de Economistas de Málaga que tuvo como objeto el estudio detallado del ejercicio de la Acción de reintegración, la Calificación del Concurso y sus aspectos penales, así como la Acción de responsabilidad contra los administradores.-
El encargado de la exposición de estas cuestiones fue D. Antonio Fuentes Bujalance, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga que de forma pormenorizada y práctica fue desgranando, una a una, las múltiples cuestiones que se suscitan entorno a estas materias.-
El ponente atrajo la atención de la totalidad de los asistentes abordando las importantes consecuencias de todas estas materias y cuya errónea aplicación en su interpretación podrían dar lugar a la prostitución del procedimiento concursal, llegándose a transformar maquiavélicamente créditos inicialmente concursales en créditos contra la masa.-
Si bien en materia concursal existe un marco jurídico concreto y objetivo, que ha sido reformado recientemente a finales del 2011, éste en ocasiones quiebra, planteando la necesidad de nuevas enmiendas, porque la siempre cambiante y azarosa realidad camina apresurada delante de las previsiones de la Ley.-
La única salida que le queda al aplicador del Derecho es acudir a una correcta interpretación de la norma para no llegar a consecuencias contradictorias con la finalidad que las motivó:
"Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en
relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y
la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo
fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.(artículo 3 del C.c.)".-
Novedades del BOE del mes de mayo 2012
Estas son algunas de las novedades legislativas que publicó el BOE en el mes de mayo de 2012 y que consideré de importancia:
BOE DEL MIÉRCOLES 9 DE MAYO DE 2012.-
Administración de Justicia. Jornada de
trabajo
Orden JUS/969/2012,
de 30 de abril, por la que se corrigen errores en la Orden JUS/797/2012,
de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de
trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación
especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.-
BOE DEL MARTES 15 DE MAYO DE 2012
Medidas urgentes. Sistema Nacional de Salud
Corrección de errores del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
BOE DEL JUEVES 31 DE MAYO DE 2012.-
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5800-2011, en relación con ciertos incisos del art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los arts. 14 y 139.1 de la Constitución.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6487-2011, en relación con el art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social por posible vulneración de los arts. 14 y 139.1 de la CE.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2219-2012, en relación con el apartado 2.b. número 7 del art. 16 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid por posible vulneración del art. 25.1 de la CE.
lunes, 8 de octubre de 2012
Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales
En el Boe del 6 de octubre de 2012 se publica el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se
regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de
los administradores concursales, que desarrolla la previsión de la Ley 38/2011 de 10 de octubre de reforma de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, que introdujo en el sistema concursal español la exigencia de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para poder actuar como administrador concursal en cualquier clase de concurso y presupuesto necesario para poder aceptar el cargo.-
La única excepción a la exigencia de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente es el caso de que el nombramiento de administrador concursal recaiga en una Administración Pública o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella cuando se designe para el ejercicio de las funciones propias del cargo a persona natural que ostente la condición de empleado público.-
A fin de que el asegurador pueda conocer el nacimiento del riesgo, se impone al Juzgado la notificación del nombramiento y de la aceptación del administrador concursal.-
La suma obligatoriamente asegurada se ha determinado atendiendo a la entidad de los concursos de acreedores que se vienen produciendo en nuestro país, caracterizados por masas activas y pasivas particularmente modestas. Con todo, ese mínimo se eleva por el real decreto bien por el número de concursos en los que se desempeñe la administración concursal, bien por las condiciones subjetivas del deudor común, como es el caso de los denominados concursos de especial transcendencia.-
La disposición transitoria única del mencionado Real Decreto, establece la obligación de actualizar los contratos de seguro vigentes que hayan sido suscritos con posterioridad al 1 de
enero de 2012 a lo establecido en este Real
Decreto en el plazo de 2 meses.-
Como alternativa al seguro, la Ley 22/2003, de 9 de julio, prevé una garantía equivalente tanto material como temporalmente. El contenido material y temporal de esta garantía se delimita por referencia al contenido del seguro.
martes, 22 de mayo de 2012
Nuevo servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social
El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga pone en conocimiento de todos los colegiados que el 1 de
mayo del 2012 la Tesorería General de la Seguridad Social implantó el Servicio de suscripción de notificaciones de actos de gestión recaudatoria para los regímenes de cuenta ajena y propia,
a través de la Sede Electrónica, en base a las previsiones establecidas
en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicio Públicos.
La TGSS ha seleccionado a los
profesionales colegiados, personas físicas y jurídicas, titulares del
sistema RED, tanto de CCCC como de altas de RETA para solicitar su
suscripción a este nuevo servicio, el cual puede realizarse a través de
la página http://www.seg-social.es/.
miércoles, 2 de mayo de 2012
Presentación de solicitud de N.I.E. por medio de representante
El Ilustre Colegio de abogados de Málaga ha tenido conocimiento a través del Comisario Jefe
Provincial de Málaga de la Instrucción nº 3/12 de fecha trece de abril,
dictada por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, en la que
se comunica que, desde su recepción, en los procedimientos de solicitud
de asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o
sociales previsto en el artículo 206.3 del Real Decreto 557/2011, de 20
de abril, se aceptará la presentación de la solicitud del NIE en España, personalmente o a través de representante.
La representación se acreditará con poder suficiente en el que conste
de forma expresa que se faculta al representante para presentar la
solicitud de obtención de NIE.
Como ya expuse en este Blog elmiércoles 4 de enero de 2012 en la entrada referida al APODERAMIENTO EN MATERIA DE EXTRANJERÍA,El Colegio de Abogados de Málaga, puso en conocimiento de sus colegiados que la Secretaría de Estado de Trabajo e Inmigración, mediante escrito del 13 de diciembre de 2011, había comunicado que no veía posible interpretar el artículo 206 del Reglamento de Extranjería, por ello, el Colegio a través de la C.R.A.J. en enero pasado realizó gestiones con la Comisaría Provincial en orden a intentar que no se aplicara una interpretación literal del art. 206 del Reglamento de Extranjería, que impedía que se pudieran solicitar los NIES con una representación notarial, obligando al interesado a comparecer personalmente en la Comisaría de Policía, logrando entonces que se elevara consulta sobre la interpretación del referido artículo.
Lamentablemente, la respuesta a dicha consulta por parte de la Secretaría de Estado e Inmigración fue que no cabía interpretación alguna en el referido artículo, debiendo estarse a la literalidad de éste. No obstante ello, se ha dictado la mencionada instrucción que viene a mantener la situación existente antes de enero de 2012.
Se puede consultar la instrucción en el siguiente enlace.
Abril, 2012
Como ya expuse en este Blog elmiércoles 4 de enero de 2012 en la entrada referida al APODERAMIENTO EN MATERIA DE EXTRANJERÍA,El Colegio de Abogados de Málaga, puso en conocimiento de sus colegiados que la Secretaría de Estado de Trabajo e Inmigración, mediante escrito del 13 de diciembre de 2011, había comunicado que no veía posible interpretar el artículo 206 del Reglamento de Extranjería, por ello, el Colegio a través de la C.R.A.J. en enero pasado realizó gestiones con la Comisaría Provincial en orden a intentar que no se aplicara una interpretación literal del art. 206 del Reglamento de Extranjería, que impedía que se pudieran solicitar los NIES con una representación notarial, obligando al interesado a comparecer personalmente en la Comisaría de Policía, logrando entonces que se elevara consulta sobre la interpretación del referido artículo.
Lamentablemente, la respuesta a dicha consulta por parte de la Secretaría de Estado e Inmigración fue que no cabía interpretación alguna en el referido artículo, debiendo estarse a la literalidad de éste. No obstante ello, se ha dictado la mencionada instrucción que viene a mantener la situación existente antes de enero de 2012.
Se puede consultar la instrucción en el siguiente enlace.
Abril, 2012
lunes, 30 de abril de 2012
Abril 2012 en el BOE
BOE 4 de abril 2012
Ley Orgánica 1/2012, de 3 de abril, por la que se excluye del ámbito de
aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de
mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria
de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a determinados mecanismos de
financiación.
BOE de martes 10 de abril de 2012
Orden PRE/697/2012, de 2 de abril, por la que se establecen las normas de
funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de
Incidentes de Tránsito Aéreo.
1) Bienes inmuebles. Aprovechamiento por turno
Resolución de 29 de marzo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la
que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley
8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de
uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de
reventa y de intercambio.
2)Mediación
Resolución de 29 de marzo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la
que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley
5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
3)Medidas financieras
Resolución de 29 de marzo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la
que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley
7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el fondo para la financiación de los
pagos a proveedores.
4)Medidas urgentes. Protección de deudores hipotecarios
Resolución de 29 de marzo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la
que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley
6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos.-
5)Sociedades de capital
Resolución de 29 de marzo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la
que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley
9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y
documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.-
BOE sábado 14 de abril de 2012
Transporte por carretera
Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, por
el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes
de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las
interfaces con otros modos de transporte.
BOE martes 17 de abril de 2012
Medidas financieras
1)Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012,
para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los
proveedores de las Entidades Locales.
2)Orden PRE/774/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012,
para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los
proveedores de las Comunidades Autónomas.
BOE miércoles 18 de abril de 2012
Acuerdos internacionales
Acuerdo Marco entre el Reino de España y la
Organización Internacional para las Migraciones, hecho en Madrid el 17 de
diciembre de 2009.
BOE del jueves 19 de abril de 2012
1)Medidas tributarias y administrativas
Resolución de 12 de abril de 2012, del
Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de
convalidación del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se
introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la
reducción del déficit público.
2)Administración de Justicia. Jornada de
trabajo
Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la
que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y
las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior
Jurídico de Secretarios Judiciales.
BOE martes 24 de abril de 2012
Medidas urgentes. Sistema Nacional de Salud
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad
y seguridad de sus prestaciones.
BOE lunes 30 de abril de 2012
Estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Marzo 2012 en el BOE
En el BOE de marzo de 2012, se ejemplifica la
actividad legislativa que el Gobierno está desplegando en aquellas materias que
pueden paliar los efectos de la crisis: ya sea directamente, en las
instituciones del país, ya sea indirectamente, en la opinión que se pueda
formar el mercado extranjero inversor.-
Los
efectos de estas medidas no pueden obtenerse de modo inmediato, debido a la
ralentización de la economía a nivel mundial, por lo tanto, no se puede hablar
de lo acertado o no de las mismas, sólo el tiempo que es sabio consejero, es el
que acabará dando la razón a unos y quitándosela a otros.-
BOE de 1 de marzo DE 2012
Resolución de 25 de enero de 2012, de las Mesas del
Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se modifica el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.
Real Decreto-ley
5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Real Decreto 488/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica la letra d) de la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.
Real Decreto 488/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica la letra d) de la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.
BOE 10 de marzo de
2012
Real Decreto-ley 6/2012,
de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin
recursos.
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
BOE 13 de marzo de 2012
Resolución de 8 de marzo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Resolución de 8 de marzo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, sobre vigencia
transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de
regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados
colectivos, aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio.
BOE 16 de marzo de
2012
Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2012, de
5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
BOE sábado 17 de
marzo de 2012
Real Decreto-ley
8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de
uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de
reventa y de intercambio.
Real Decreto-ley
9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y
documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.
BOE de 22 de marzo de 2012
Corrección de errores
de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
BOE sábado 24 de
marzo de 2012
Real Decreto-ley
10/2012, de 23 de marzo, por el que se modifican determinadas normas
financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de
Supervisión.
Corrección de errores
del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el fondo para la
financiación de los pagos a proveedores.
Orden HAP/583/2012,
de 20 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16
de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y
racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal.
BOE de 28 de marzo 2012
Orden JUS/615/2012,
de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de
trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación
especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
BOE 31 de marzo de
2012
Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que
se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la
reducción del déficit público.
jueves, 19 de abril de 2012
24 de abril 2012,La Real Academia Gallega de las Ciencias homenajeará al Dr. Antonio Casares Rodríguez, mi tatarabuelo: http://www.ragc.cesga.es/
"El Presidente del la Real Academia
Galega de Ciencias (RAGC), Profesor Ernesto Vieitez, propuso la
instauración de un homenaje de reconocimiento a aquellos
científicos que, bien nacidos en Galicia o nacidos en cualquier
otra parte pero que realizaran su carrera científica en Galicia,
hayan contribuido al desarrollo del conocimiento y de la innovación
de manera notable y significativa.
El día 6 de Julio de 2006, se reunió el Pleno de
la Academia en las instalaciones del Real Club del Mar de Aguete,
Pontevedra. En el punto cuarto del Orden del Día, el Presidente
propone al Pleno “la posibilidad de instaurar, con carácter
anual, el Día del Científico Gallego, como reconocimiento
y homenaje a todas las personalidades relevantes que han trabajado
en el campo de la investigación científica”.
La iniciativa, es acogida con gran satisfacción por todos
los Académicos.
Se tuvo claro que la fecha idónea era la del 23 de Abril,
fecha en la que se publica en el BOE la constitución oficial
de la RAGC (23 Abril 1977). En casos en que el 23 de Abril coincida
con festivo o con Semana Santa, la fecha se propondría lo
más cercana posible al 23 de Abril."
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El día
24 de Abril se celebrará la V edición del Día do Científico Galego este año dedicadoDr. Antonio Casares Rodríguez, en el Pazo de San Roque.-"
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