El Ministerio de Trabajo e Inmigración, ha remitido una comunicación a este Colegio, por el que, en relación al Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril de medidas para la regulación y control del empleo sumergido ( BOE de 6 de mayo), ponen en conocimiento de todos los colegiados que el incumplimiento de la citada norma, a partir del 1 de agosto de 2011, acarreará graves perjuicios para el empresario principal así como a los subcontratistas, mediante sanciones a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los supuestos en que afectarán en mayor grado:
1) No solicitar la afiliación inicial o el alta de trabajadores que presten serivicios o hacerlo fuera de plazo como consecuencia de la actividad inspectora.
2) No presentar por el sistema RED las altas, bajas y variaciones de datos así como la ausencia de envío de la relación de trabajadores y la expedición de los boletines de cotización en el Régimen general.
3) No comprobar con los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios con carácter previo al inicio de la actividad, la afiliciación y alta a la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios u ocupen en el centro de trabajo, aplicándose sanciones por cada uno de los trabajadores, en que se haya producido la infracción.
Todo ello sin perjuicio del artículo 42 del ET.