martes, 15 de enero de 2013

TASAS EN LOS RECURSOS DE APELACION CONTRA AUTOS JUDICIALES

Debo de publicar esta información que considero de importancia y que aporta un poco más de luz a las tinieblas que acompañan a la "maldecida" Ley de tasas.
En concreto la información es relativa a la consulta realizada por el Consejo General de la Abogacía Española  relativa a la existencia o no de pago de tasas en los Recursos de Apelación contra los Autos Judiciales, el registro general de tributos ha realizado la siguiente contestación, de la que se deduce la inexistencia de obligación del pago de las Tasas:
"El artículo 2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre , por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ( BOE del 21 ) establece, como uno de los actos procesales constitutivos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los ordenes civil, contencioso- administrativo y social " la interposición del recursos contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo".
Como bien apunta el escrito de consulta el principio de prohibición de la analogía en el ámbito tributario impide la aplicación de esa norma a los supuestos de Autos sino exclusivamente a sentencias, siendo irrelevante el procedimiento que  va a da dar lugar al recurso de apelación contra un determinado Autos judicial".