Debo de publicar esta información que considero de importancia y que aporta un poco más de luz a las tinieblas que acompañan a la "maldecida" Ley de tasas.
En concreto la información es relativa a la consulta realizada por el Consejo General de
la Abogacía Española relativa a la existencia o no de pago de tasas en
los Recursos de Apelación contra los Autos Judiciales, el registro
general de tributos ha realizado la siguiente contestación, de la que se
deduce la inexistencia de obligación del pago de las Tasas:
"El
artículo 2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre , por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia
y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ( BOE del
21 ) establece, como uno de los actos procesales constitutivos del hecho
imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en
los ordenes civil, contencioso- administrativo y social " la
interposición del recursos contra sentencias y de casación en el orden
civil y contencioso-administrativo".
Como bien apunta el
escrito de consulta el principio de prohibición de la analogía en el
ámbito tributario impide la aplicación de esa norma a los supuestos de
Autos sino exclusivamente a sentencias, siendo irrelevante el
procedimiento que va a da dar lugar al recurso de apelación contra un
determinado Autos judicial".