En el BOE del 16 de noviembre de 2011 se publica Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, basándose como su propia exposición de motivos relata en la sucesión de leyes que han modificado por diversos motivos la Ley 30/2007 unido a la existencia de otras normas en materia de financiación privada para la ejecución de contratos públicos incluidas en otros textos legislativos, se elabora un texto único en el que se incluyen aclaradas y armonizadas, todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público.
Creo importante destacar que se ha procedido a integrar en el texto las disposiciones vigentes relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos:
Por una parte, en materia de contrato de concesión de obras públicas, se han integrado las disposiciones sobre financiación contenidas en el todavía vigente Capítulo IV del Título V del Libro II (ya que la ley no entrará en vigor hasta el 16 de diciembre de 2011), comprensivo de los artículos 253 a 260, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que por esta disposición se deroga en su totalidad.
Por otra, para el contrato de colaboración público-privada se incluyen en el texto las previsiones contenidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, incluyendo las relativas a la colaboración público-privada bajo fórmulas institucionales.
La introducción de estas reformas ha obligado a cambiar la numeración del referido texto que contará con 334 artículos, 31 disposiciones adicionales, 8 transitorias, 6 finales y 3 anexos.