sábado, 14 de octubre de 2017

13º Congreso Jurídico de la Abogacía Icamálaga



La primera de las ponencias trató la compensación de créditos en el concurso de acreedores y fue brillantemente desarrollada de la mano de doña María Enciso Alonso-Muñumer, Catedrática acreditada en Derecho Mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos.

 
Múltiples han sido los problemas que contempla la prohibición de compensar contenida en el artículo 58 de la Ley Concursal, superando en la práctica la literalidad del precepto. La Sra. Enciso realizó una pormenorizada exposición de la figura jurídica de la compensación como medio sustitutivo de pago diferenciando dentro del concurso de acreedores dos reglas bien distintas según hubiera sido el momento procesal en el que se acudió a la misma: antes de la declaración del concurso o después de aquélla. Asimismo, determinó las excepciones a la prohibición de compensar.
 
 
 


 

La tercera presentación versaba sobre el Derecho de insolvencia desde la perspectiva europea, fue realizada por el Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid, D. Francisco Garcimartín Alférez. Don Francisco determinó ilustremente el contenido de la Propuesta de Directiva sobre reestructuración y segunda oportunidad en su vertiente relativa a la reestructuración cotejándola con el Derecho vigente de nuestro país. Según el Sr. Garcimartín, aunque el texto se modificará durante la futura negociación, el ejercicio de análisis es de utilidad por varios motivos. Entre otros, porque por un lado, la propuesta de Directiva da una imagen fiel de los derroteros que va a seguir el Derecho concursal español. Por otro lado, porque en atención a las referencias que hace la jurisprudencia española a la Recomendación de 2014 no será raro que se recurra a este nuevo texto como referente hermenéutico en la práctica concursal de nuestros tribunales.