viernes, 12 de octubre de 2012

10 de octubre de 2012, Jornada Concursal del Colegio de Economistas de Málaga

El 10 de octubre de 2012 se celebró en el Instituto de Estudios Portuarios del Puerto de Málaga una Jornada Concursal organizada por el Colegio de Economistas de Málaga que tuvo como objeto el estudio detallado del ejercicio de la Acción de reintegración,  la Calificación del Concurso y sus aspectos penales, así como la Acción de responsabilidad contra los administradores.-

El encargado de la exposición de estas cuestiones fue D. Antonio Fuentes Bujalance, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga que de forma pormenorizada y práctica fue desgranando, una a una, las múltiples cuestiones que se suscitan entorno a estas materias.-

El ponente atrajo la atención de la totalidad de los asistentes abordando las importantes consecuencias de todas estas materias y cuya errónea aplicación en su interpretación podrían dar lugar a la prostitución del procedimiento concursal, llegándose a transformar maquiavélicamente créditos inicialmente concursales en créditos contra la masa.- 

Si bien en materia concursal existe un marco jurídico concreto y objetivo, que ha sido reformado recientemente a finales del 2011, éste en ocasiones quiebra, planteando la necesidad de nuevas enmiendas, porque la siempre cambiante y azarosa realidad camina  apresurada delante de las previsiones de la Ley.-

La única salida que le queda al aplicador del Derecho es acudir a una correcta interpretación de la norma para no llegar a consecuencias contradictorias con la finalidad que las motivó: 

"Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.(artículo 3 del C.c.)".-  


Novedades del BOE del mes de mayo 2012



Estas son algunas de las novedades legislativas que publicó el BOE en el mes de mayo de 2012 y que consideré de importancia:

BOE DEL MIÉRCOLES 9 DE MAYO DE 2012.-

Administración de Justicia. Jornada de trabajo 

Orden JUS/969/2012, de 30 de abril, por la que se corrigen errores en la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.-

BOE DEL MARTES 15 DE MAYO DE 2012

Medidas urgentes. Sistema Nacional de Salud 

Corrección de errores del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.


BOE DEL JUEVES 31 DE MAYO DE 2012.-

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5800-2011, en relación con ciertos incisos del art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los arts. 14 y 139.1 de la Constitución.
 
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6487-2011, en relación con el art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social por posible vulneración de los arts. 14 y 139.1 de la CE. 
 
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2219-2012, en relación con el apartado 2.b. número 7 del art. 16 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid por posible vulneración del art. 25.1 de la CE.

lunes, 8 de octubre de 2012

Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales

En el Boe del 6 de octubre de 2012 se publica el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, que desarrolla la previsión de la Ley 38/2011 de 10 de octubre de reforma de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal,  que introdujo en el sistema concursal español la exigencia de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para poder actuar como administrador concursal en cualquier clase de concurso y presupuesto necesario para poder aceptar el cargo.-

La única excepción a la exigencia de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente es el caso de que el nombramiento de administrador concursal recaiga en una Administración Pública o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella cuando se designe para el ejercicio de las funciones propias del cargo a persona natural que ostente la condición de empleado público.-

A fin de que el asegurador pueda conocer el nacimiento del riesgo, se impone al Juzgado la notificación del nombramiento y de la aceptación del administrador concursal.-

La suma obligatoriamente asegurada se ha determinado atendiendo a la entidad de los concursos de acreedores que se vienen produciendo en nuestro país, caracterizados por masas activas y pasivas particularmente modestas. Con todo, ese mínimo se eleva por el real decreto bien por el número de concursos en los que se desempeñe la administración concursal, bien por las condiciones subjetivas del deudor común, como es el caso de los denominados concursos de especial transcendencia.-

La disposición transitoria única del mencionado Real Decreto, establece la obligación de actualizar los contratos de seguro vigentes que hayan sido suscritos con posterioridad al 1 de enero de 2012 a lo establecido en este Real Decreto en el plazo de 2 meses.-

Como alternativa al seguro, la Ley 22/2003, de 9 de julio, prevé una garantía equivalente tanto material como temporalmente. El contenido material y temporal de esta garantía se delimita por referencia al contenido del seguro.