lunes, 8 de octubre de 2012

Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales

En el Boe del 6 de octubre de 2012 se publica el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, que desarrolla la previsión de la Ley 38/2011 de 10 de octubre de reforma de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal,  que introdujo en el sistema concursal español la exigencia de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para poder actuar como administrador concursal en cualquier clase de concurso y presupuesto necesario para poder aceptar el cargo.-

La única excepción a la exigencia de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente es el caso de que el nombramiento de administrador concursal recaiga en una Administración Pública o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella cuando se designe para el ejercicio de las funciones propias del cargo a persona natural que ostente la condición de empleado público.-

A fin de que el asegurador pueda conocer el nacimiento del riesgo, se impone al Juzgado la notificación del nombramiento y de la aceptación del administrador concursal.-

La suma obligatoriamente asegurada se ha determinado atendiendo a la entidad de los concursos de acreedores que se vienen produciendo en nuestro país, caracterizados por masas activas y pasivas particularmente modestas. Con todo, ese mínimo se eleva por el real decreto bien por el número de concursos en los que se desempeñe la administración concursal, bien por las condiciones subjetivas del deudor común, como es el caso de los denominados concursos de especial transcendencia.-

La disposición transitoria única del mencionado Real Decreto, establece la obligación de actualizar los contratos de seguro vigentes que hayan sido suscritos con posterioridad al 1 de enero de 2012 a lo establecido en este Real Decreto en el plazo de 2 meses.-

Como alternativa al seguro, la Ley 22/2003, de 9 de julio, prevé una garantía equivalente tanto material como temporalmente. El contenido material y temporal de esta garantía se delimita por referencia al contenido del seguro.

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