domingo, 18 de septiembre de 2011

En vigor los criterios que imperaban con anterioridad a la O.M. de 23 de mayo de 2011 (BOE de 26 de mayo de 2011)

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, publicada en el BOE del 2 de agosto de 2011 determina en su disposición adicional trigésimo séptima que mientras que el Gobierno no presente un Proyecto de Ley sobre incompatibilidades del percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y la posibilidad de continuar ejerciendo por cuenta propia al amparo de una mutualidad profesional se mantendrán vigentes los criterios aplicados anteriormente. Por lo tanto, sigue siendo posible la combinación del ejercicio de una profesión liberal colegiada con el percibo de la pensión de jubilación de la S.S.

Esta situación ha sido posible gracias a la enmienda presentada por CIU en el Congreso y secundada por los demás Grupos Parlamentarios.... por lo que queda derogada la OM citada anteriormente en este Blog.

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