El caso al que refiere dicho auto y del que los periódicos con tirada local se han hecho eco este viernes 15 de abril, Viernes de Dolores, trata sobre un Médico de atención primaria que solicita por otro sí como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de 18 de diciembre de 2010 del Área Sanitaria Norte de Málaga, que lo sancionaba por no atender a una mujer que acudía a solicitar información y derivación sobre IVE (interrupción voluntaria del embarazo) en base a su derecho a la objeción de conciencia previsto en el arto 19.2 LO 2/2010, por declararse objetor en relación con el aborto.
El auto del titular del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Málaga acuerda desestimar la petición formulada por áquel de suspensión de la ejecutividad de la resolución acorde a la instrucción previa de la Dirección general de Asistencia Sanitaria relativa al proceso de información y derivación de las mujeres (la meritada instrucción incorpora una serie de anexos), aclarando que en esas tareas la ley no prevé el derecho de objeción de conciencia de los profesionales, que solo puede ser ejercido por los profesionales directamente implicados en la realización de la IVE.
En definitiva, el médico recurrente pretende quedar excluido por razones de conciencia de las tareas de información y derivación.
La afectación a la esfera de la libertad de conciencia del médico recurrente - médico del SAS - considera el Magistrado que presenta una apariencia de afectación periférica a su derecho a obrar conforme a su conciencia al limitarse su quehacer a una tarea informativa y derivación de la mujer, sin estar implicado directamente en la IVE en los términos ya acotados, que sería el núcleo duro, fuerte, de su protección que no se discute no ha sido afectado.
El interés público que representa la atención adecuada en el sistema sanitario público en todos los niveles de las mujeres que desean información sobre la IVE, éste ha tener prevalencia, por lo que la pretensión cautelar ha de ser desestimada.
El auto del titular del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Málaga acuerda desestimar la petición formulada por áquel de suspensión de la ejecutividad de la resolución acorde a la instrucción previa de la Dirección general de Asistencia Sanitaria relativa al proceso de información y derivación de las mujeres (la meritada instrucción incorpora una serie de anexos), aclarando que en esas tareas la ley no prevé el derecho de objeción de conciencia de los profesionales, que solo puede ser ejercido por los profesionales directamente implicados en la realización de la IVE.
En definitiva, el médico recurrente pretende quedar excluido por razones de conciencia de las tareas de información y derivación.
La afectación a la esfera de la libertad de conciencia del médico recurrente - médico del SAS - considera el Magistrado que presenta una apariencia de afectación periférica a su derecho a obrar conforme a su conciencia al limitarse su quehacer a una tarea informativa y derivación de la mujer, sin estar implicado directamente en la IVE en los términos ya acotados, que sería el núcleo duro, fuerte, de su protección que no se discute no ha sido afectado.
El interés público que representa la atención adecuada en el sistema sanitario público en todos los niveles de las mujeres que desean información sobre la IVE, éste ha tener prevalencia, por lo que la pretensión cautelar ha de ser desestimada.
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