sábado, 16 de abril de 2011

25 de febrero de 2011, Conferencia de Francisco Romero Román en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga

El 25 de febrero de 2011 asistí a la conferencia que Francisco Romero pronunció en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga sobre CONCURSO Y PATRIMONIO FAMILIAR.

Aquí os cuelgo nota referente a dicha interesante Conferencia que aviva el interés por tener ya en la calle y en la práctica la nueva reforma de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003.

"EL TRATAMIENTO QUE LA LEY CONCURSAL DA AL CONCURSADO PERSONA NATURAL NO REALIZADOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA PODRÍAMOS CALIFICARLO DE MALTRATADOR ".

CRÍTICAS A LA REGULACIÓN CONCURSAL EN DERECHO COMPARADO EN ATENCIÓN AL DEUDOR PERSONA NATURAL Y CONSUMIDOR SOBREENDEUDADO:
1) Coste excesivo del concurso (tiempo y dinero).
2) Poca autoridad de las reglas de procedimiento Abreviado (no supone un acortamiento del proceso, de los plazos) 
3) Régimen de subordinación de los créditos a favor de familiares del deudor persona física(Eje: crédito de salvamento que da el padre al hijo, será de imposible cobro al final del proceso)

4) Imposibilidad del deudor que tiene en garantía de hipoteca sus bienes, de poder paralizar la ejecución, ya que este opción está sólo reservada a los bienes afectos a una actividad empresarial o profesional. (la ejecución de derechos reales no se puede paralizar o retrasar)

5) Todo el concurso está enfocado al Convenio, como solución primada. La liquidación, que abre la calificación del concurso es residual. Normalmente, acaba en liquidación el concurso y el convenio trabaja sobre la base de la continuidad de la actividad. Lo único que puede suceder en el caso del deudor persona natural es el plan de pagos, pero es muy difícil poder plantearlo. (la Ley Concursal no prevé el convenio liquidatorio con quita y espera, y está prohibido para todo concurso)

6) El deudor persona natural se encuentra con la regulación del C.c. artículo 1911:
“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.”  

Y es que el principal problema con el que se encuentra el deudor persona natural que entra en liquidación y pierde todo su activo, es que para satisfacer a los acreedores en la parte del crédito que no se ha podido atender se seguirá satisfaciendo a los mismos de por vida.



Francisco Romero Román es abogado y socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Olivencia - Ballester.



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