miércoles, 15 de junio de 2011

Orden TIN/1362/2011 de 23 de mayo sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados

En el Boletín Oficial del Estado número 125, de 26 de mayo de 2011, se ha publicado la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

Que no cunda el pánico... afortunadamente, el régimen de incompatibilidad a que se refiere esta orden no será de aplicación a los casos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, así como para quienes en la citada fecha hubieran ya cumplido los 65 años de edad.

Los compañeros que coticen a través de mutualidades de previsión como alternativa a la Seguridad social, también se encuentran salvados, lógicamente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario