sábado, 14 de octubre de 2017

13º Congreso Jurídico de la Abogacía Icamálaga



La primera de las ponencias trató la compensación de créditos en el concurso de acreedores y fue brillantemente desarrollada de la mano de doña María Enciso Alonso-Muñumer, Catedrática acreditada en Derecho Mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos.

 
Múltiples han sido los problemas que contempla la prohibición de compensar contenida en el artículo 58 de la Ley Concursal, superando en la práctica la literalidad del precepto. La Sra. Enciso realizó una pormenorizada exposición de la figura jurídica de la compensación como medio sustitutivo de pago diferenciando dentro del concurso de acreedores dos reglas bien distintas según hubiera sido el momento procesal en el que se acudió a la misma: antes de la declaración del concurso o después de aquélla. Asimismo, determinó las excepciones a la prohibición de compensar.
 
 
 


 

La tercera presentación versaba sobre el Derecho de insolvencia desde la perspectiva europea, fue realizada por el Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid, D. Francisco Garcimartín Alférez. Don Francisco determinó ilustremente el contenido de la Propuesta de Directiva sobre reestructuración y segunda oportunidad en su vertiente relativa a la reestructuración cotejándola con el Derecho vigente de nuestro país. Según el Sr. Garcimartín, aunque el texto se modificará durante la futura negociación, el ejercicio de análisis es de utilidad por varios motivos. Entre otros, porque por un lado, la propuesta de Directiva da una imagen fiel de los derroteros que va a seguir el Derecho concursal español. Por otro lado, porque en atención a las referencias que hace la jurisprudencia española a la Recomendación de 2014 no será raro que se recurra a este nuevo texto como referente hermenéutico en la práctica concursal de nuestros tribunales.  

  


 



domingo, 10 de enero de 2016

Twitter de la Sección de Derecho Concursal del Ilustre Colegio de abogados de Málaga

Como no podía ser menos, la Sección de Derecho Concursal del Ilustre Colegio de abogados de Málaga se apunta al Twitter: 


@icamlgconcursal


La intención de la idea es compartir a través de la red todas las actividades que organice la Sección, así como las noticias, normativa, sentencias, artículos de compañeros y documentos de interés sobre la materia concursal.-

Por el momento ya os puedo avanzar que está todo listo para matricularse en LA  VI EDICIÓN DEL CURSO DE EXPERTO EN DERECHO CONCURSAL, (edición adaptada a lo dispuesto en  al RDL 1/2015, la Ley 9/2015, la Ley 25/2015 y la Ley 40/2015) -

El Colegio de Abogados de Málaga y la Unia inician una nueva edición de los Cursos de Experto que tradicionalmente vienen organizando de manera conjunta. En esta convocatoria cobran especial relevancia los contenidos, adaptados a los cambios normativos de los últimos tiempos y con su siempre objetivo práctico.-

La oportunidad de este VI Curso de Experto en Derecho Concursal, en el momento actual, todavía es mayor si cabe, dada las recientes reformas de que ha sido objeto la materia. Es por ello que se quiere atender a la necesidad de una especialización completa y actual, sin desechar la participación de otros profesionales como economistas, auditores de cuentas, actuarios, que también precisan de una formación altamente especializada. El curso ofrece una visión completa  tanto del proceso concursal como de las situaciones preconcursales, analizando todas las etapas por las que puede pasar el deudor insolvente.-

Todo esto y más, será abordado de la mano de profesionales del ramo, experimentados docentes en todos y cada uno de los cursos. Las plazas son muy limitadas (PLAZO DE MATRÍCULA HASTA EL 18 DE ENERO 2016), debido al grado de dedicación que se pretende para conseguir unos resultados óptimos. El Colegio reconocerá a todo aquel que realice el curso la formación necesaria para acceder a las listas de Administradores Concursales del año 2017

Las inscripciones se atenderán por riguroso orden. 

Para más información sobre el  VI Curso de Experto en Derecho Concursal, puedes consultar  el enlace adjunto, pero especialmente te recomiendo que si tienes interés asistas a la sesión informativa del contenido de dicho curso que se celebrará en la sede del Colegio de Abogados de Málaga (Paseo de la Farola) el martes 12 de enero, a las 17 horas, debiendo confirmarse la asistencia en el siguiente email:


DIRIGIDO A: Licenciados y Graduados en Derecho, Abogados, Economistas, Auditores, Mediadores a toda persona interesada en situaciones de insolvencia de personas físicas y jurídicas.

Las FORTALEZAS del curso son:

Flexibilidad de horario

Facilidad para el seguimiento del curso

El curso de “Experto Universitario en Derecho Concursal” permite la posibilidad de adquirir sólidos conocimientos jurídicos en materia concursal a través de la modalidad de enseñanza “on line”, ya que la matriculación al Curso permite tanto la modalidad exclusivamente online como la modalidadsemipresencial (con apoyo de una sesión presencial  en horario compatible con la actividad profesional -una única tarde en semana-).-




          INICIO DEL CURSO: 1 Febrero 2016
         
          FINALIZACIÓN: 10 Julio 2016




sábado, 1 de febrero de 2014

Información de la Inspección de Trabajo sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Despachos de Abogados

La Inspección  Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga ha remitido al Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga carta informativa en relación a la cotización de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en actividades jurídicas (Despachos profesionales de Abogados).-

Recordar la modificación introducida por la disposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de Presupuestos generales del Estado para el año 2007 que incluía la nueva regulación de la tarifa de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según el CNAE que correspondiera.-

El texto contiene primero un planteamiento actual de la situación, segundo, los argumentos para aplicar la regla general al colectivo de abogados en despachos profesionales, tercero, las reuniones mantenidas con diversos despachos profesionales y como cuarto y último lugar las modificaciones normativas en la materia.-

Adjunto a esta entrada la mencionada carta hecha pública en el día de ayer 31 de enero en el siguiente enlace:

Ampliación del plazo ingreso de la cotización de los nuevos conceptos e importes al Regímen General

En el Boletín Oficial del Estado del 31 de enero de 2014 se publica la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Como consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014, se había formado gran revuelo entre las asesorías de España que trabajan a marchas forzadas para presentar a tiempo las liquidaciones correspondientes. (No olvidemos que la modificación entró en vigor el 22 de diciembre de 2013).-

Se ve que el Estado ha debido de valorar el impacto de la medida, que a muchos graduados ha traído de cabeza y permite que los referidos conceptos puedan ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014.

domingo, 21 de julio de 2013

STS de 9 de abril de 2013, controvertida sentencia en materia concursal

El 9 de abril de 2013 la Sala primera del Tribunal Supremo dictó Sentencia 237/2013 que determina que el crédito contra la masa que la TGSS tiene por cuotas devengadas con posterioridad a la declaración de concurso, en caso de impago, puede generar tanto intereses como recargos, que tienen la misma consideración de créditos contra la masa.-

Esta Sentencia que ha tenido como ponente a Don Ignacio Sancho Gargallo, supone un giro copernicano a la totalidad de los planteamientos mantenidos respecto a dicho tipo de créditos con anterioridad, de ahí la importancia de esta resolución.-

Según mantiene el magistrado, es cierto que declarado el concurso, conforme al artículo 55.1 de la Ley Concursal:


" no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor 

Pero, según continúa explicando el ponente, existen excepciones a este primer apartado previstas en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal.-

Así, según considera el magistrado, este efecto de suspensión de ejecuciones singulares no impide que el crédito contra la masa, pueda ser exigible a su vencimiento y, consecuentemente, no sólo devengue intereses, sino que, en el caso de las cuotas de la Seguridad Social, la falta de pago provoque el preceptivo recargo, conforme al artículo 25 de la LGSS. Este planteamiento, así expuesto, quiebra con el comportamiento mantenido en la gestión desempeñada por las administraciones concursales que actúan bajo la aquiescencia por ser igual planteamiento a aquellos el mantenido en los juzgados de lo mercantil, de ahí que considerar con carácter general, que este recargo, tendría la misma consideración de crédito contra la masa que el crédito cuyo impago ha motivado su devengo, por aplicación de la regla de sometimiento de la deuda accesoria a la misma calificación que merezca la principal ("accessorium sequitur naturam sui principalis"), igual que en la Sentencia 705/2012, de 26 de noviembre, va a traer de cabeza a más de uno.-

En definitiva, los créditos contra la masa que la TGSS tiene por cuotas devengadas con posterioridad a la declaración de concurso, en caso de impago, pueden generar tanto intereses como recargos, que tienen la misma consideración de créditos contra la masa, al amparo de lo previsto en el art. 84.2.5º LC .-


Jurisdicción: Civil
Origen: Tribunal Supremo
Fecha: 09/04/2013
Tipo Resolución: Sentencia
Sala: Primera
Sección: Primera
Número Sentencia: 237/2013
Número Recurso: 7/2011

sábado, 13 de julio de 2013

5/06/2013 ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LAS TASAS EN EL ORDEN SOCIAL


El 5 de junio de 2013 se acordó por LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN PLENO NO JURISDICCIONAL que no serán exigibles las tasas:

1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria , ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

Sentadas estas bases que suponen un gran avance para un orden jurisdiccional hace tiempo  colapsado por la situación de crisis actual y en el que se había convertido la suplicación en inaccesible para los trabajadores de clase media ¿cómo pueden seguir requiriendo en la actualidad el pago de dichas tasas los Juzgados de lo Social?...

I Carrera Popular “Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio”, Ilustre Colegio de Abogados de Málaga


El domingo  14 de julio  tendrá lugar  a las 10.00 horas la I Carrera Popular “Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio” dentro del programa de actos conmemorativos de este día ,que se celebra para divulgar la labor realizada por más de 39.000 abogados de oficio, 24horas al día, 365 días al año, a través de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio.

Les deseo todo lo mejor a los participantes, el año que viene sí pienso participar, pero este 2013 tendré que seguir guardando el reposo para curar el tonto esguince que padezco desde hace ya tres semanas.





Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ


El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos. Adaptadas a la jurisprudencia y elaboradas con bases científicas, constituyen la respuesta a las demandas planteada por los operadores jurídicos.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del 11 de julio, de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.
Los vocales Fernando de Rosa Torner, vicepresidente del órgano constitucional, y Carles Cruz Moratones dieron cuenta al Pleno del documento, elaborado por el Grupo de trabajo de jueces de familia. La elaboración de las tablas ha sido una apuesta de ambos vocales delegados de Familia en este mandato.
A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El Consejo publicará en próximos días una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.
Este instrumento de cálculo en línea estará a disposición en breve de los jueces, tribunales –a través del Punto Neutro Judicial y de la Extranet de esta página web- y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía en esta página del Poder Judicial.
El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.  
En la Memoria adjunta se detalla a continuación cómo han sido elaboradas las Tablas y algunas pautas básicas para su utilización.
Aumenta la seguridad jurídica y facilita los acuerdos
La creación de las Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias era una demanda planteada desde hace unos años por los distintos operadores jurídicos que trabajan en el ámbito del Derecho de familia.
En varios de los tres encuentros de Magistrados y Jueces de Familia con la Asociación Española de Abogados de Familia organizados por el CGPJ se ha insistido en la utilidad, con carácter orientador, de la existencia de dichas Tablas.
Así, en una de las últimas jornadas de jueces especializados concluyeron que estas tablas son un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.
El sistema de Tablas para la fijación de pensiones en los procesos de familia viene siendo empleado desde hace años en algunos países de nuestro entorno, como Canadá, Noruega, Estados Unidos y Alemania entre otros.
Doctrinalmente, ha sido abordado con frecuencia en revistas y publicaciones especializadas en Derecho de Familia. Todos los autores coinciden en la conveniencia de elaborar una Tabla de pensiones que tuviese una aplicación generalizada, con carácter orientador, habida cuenta de que son numerosos los procesos de familia en los que la única o principal cuestión a debate es precisamente la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos.

martes, 15 de enero de 2013

TASAS EN LOS RECURSOS DE APELACION CONTRA AUTOS JUDICIALES

Debo de publicar esta información que considero de importancia y que aporta un poco más de luz a las tinieblas que acompañan a la "maldecida" Ley de tasas.
En concreto la información es relativa a la consulta realizada por el Consejo General de la Abogacía Española  relativa a la existencia o no de pago de tasas en los Recursos de Apelación contra los Autos Judiciales, el registro general de tributos ha realizado la siguiente contestación, de la que se deduce la inexistencia de obligación del pago de las Tasas:
"El artículo 2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre , por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ( BOE del 21 ) establece, como uno de los actos procesales constitutivos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los ordenes civil, contencioso- administrativo y social " la interposición del recursos contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo".
Como bien apunta el escrito de consulta el principio de prohibición de la analogía en el ámbito tributario impide la aplicación de esa norma a los supuestos de Autos sino exclusivamente a sentencias, siendo irrelevante el procedimiento que  va a da dar lugar al recurso de apelación contra un determinado Autos judicial".

lunes, 26 de noviembre de 2012

28 de noviembre de 2012: Manifestación en Málaga en contra de la Ley de tasas judiciales



El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga convoca a todos sus colegiados a la manifestación que tendrá lugar el mércoles 28 de noviembre de 2012 desde la sede del Tribunal Superior de Justicia de Málaga sito en Muelle Heredia.-